martes, 15 de junio de 2010

Reunión en el Bº 60 Viviendas


Proyecto Yerba Buena participó junto a la Fundación Estrella del Sur en una reunión con vecinos del barrio 60 Viviendas, en la que se dialogó sobre la necesidad de organizarse para resolver los problemas de los vecinos. Se puso especial atención a la necesidad de contar con la instalación de la red de gas natural y de un espacio verde de uso común para que los chicos puedan jugar. Ese espacio, además, debería servir para el funcionamiento de la escuelita de fútbol que la fundación organizó en la zona.

miércoles, 9 de junio de 2010

Nuevo Proyecto de Ley de Entidades Financieras

¿Cuáles son los aspectos más destacados del Nuevo Proyecto de Ley de Servicios Financieros para el Desarrollo Económico y Social? ¿Qué cambios se proponen?

A continuación se detallan cuáles son, para su principal impulsor Carlos Heller (presidente del Banco Credicoop), los aspectos más destacados del Nuevo Proyecto de Ley:

El proyecto de Ley que se pone a consideración se funda en 2 ejes:

  • La definición de la actividad financiera es un servicio público
  • Se concibe la Ley a partir de las necesidades de los usuarios y no de las entidades financieras

La actividad Financiera como servicio público

La actividad financiera es un servicio público orientado a satisfacer las necesidades transaccionales, de ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo economito y social. (Art. 1 )

Proyecto de Ley concebido a partir de las necesidades de los usuarios

  • Orientación del crédito hacia las micro, pequeñas y medianas empresas y regulación de tasas de interés activas
  • Establecimiento de “Servicios Esenciales” dirigidos hacia los sectores de menos ingresos de la población con un nivel máximo de comisiones (en algunos casos sin comisiones)
  • Creación de la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el Ámbito del Banco Central
  • Constitución de un Departamento de Atención al Usuario de Servicios Financieros en cada entidad financiera
  • Definición de un Código de Conducta para las entidades

Objetivos de la Ley

  • Promover el acceso universal a los servicios financieros
  • Proveer medios de pago y transaccionales eficientes para facilitar la actividad económica y las necesidades de los usuarios
  • Fortalecer el ahorro nacional mediante productos financieros acordes a las necesidades de los usuarios
  • Proteger los ahorros colocados en las entidades financieras, en particular a los correspondientes a los pequeños y medianos ahorristas.
  • Impulsar el financiamiento productivo general, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales
  • Promover el crédito destinado a satisfacer las necesidades de vivienda y consumo de las personas y grupos familiares
  • Alentar una distribución regional equitativa de la actividad financiera
  • Preservar la estabilidad del sistema financiero

Diferenciación entre entidades nacionales y extranjeras

Se incorpora una definición precisa para diferenciar las entidades de capital nacional y las de capital extranjero. Sucintamente, aquella que tenga más de un 30% de capital de origen extranjero, o que su decisión prevalezca en las asambleas de accionistas, será considerada como extranjera.

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Se obliga a las entidades locales de capital extranjero a poner en conocimiento del público los supuestos en que su grupo accionario mayoritario no respalde en su totalidad las operaciones realizadas en la Argentina.

Operaciones de las entidades financieras

Se establece un listado taxativo de operaciones para los Bancos Comerciales con el criterio de “banca universal”, abandonando el criterio anterior de admitir toda operatoria que no se encuentre expresamente prohibida

Se establecen disposiciones más estrictas sobre la explotación de empresas no financieras por parte de las entidades. Se anula la posibilidad de que las entidades financieras sean propietarias de acciones de otras entidades financieras

Regulaciones

  • Calce de operaciones en moneda extranjera. Los depósitos en moneda extranjera deberán aplicarse mayoritariamente en operaciones en las cuales el deudor tenga ingresos en moneda extranjera
  • Tasas de interés Máxima para préstamos a micro y pequeñas empresas: las tasas no podrán superar en una proporción del 5% a una tasa promedio ponderada del sistema financiero para ese segmento.
  • Tasa de interés Máxima para préstamos personales inferiores a los $100.000 (idem anterior)

Democratización de los Servicios Financieros

  • Se encomienda al Banco Central establecer un listado de “Servicios Esenciales” que las entidades deberán ofrecer dirigidos hacia los sectores de menores ingresos de la población, para que los que se fijarán pautas operativas determinadas y un nivel máximo de comisiones
  • Las entidades financieras deberán destinar, directa o indirectamente, no menos de un 38% del total de sus financiaciones al sector privado a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) y un 2% a microemprendimientos
  • Se impone a las entidades financieras la realización anual de un “Informe sobre Contribución a la Democratización de los Servicios”, como sucede en otros países

Protección del Usuario de Servicios Financieros

  • Se crea la Defensoría del Usuario de Servicios Financieros en el ámbito del Banco Central cuya misión consiste en la defensa y protección de los intereses de los usuarios financieros frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras. Son funciones de la Defensoría constituirse como segunda instancia de reclamos interpuestos por los usuarios y realizar análisis y estudios sobre las necesidades, intereses y grados de satisfacción de los usuarios
  • Las entidades están obligadas a dar tratamiento y resolver los reclamos que presenten sus usuarios, por lo que al efecto deberán disponer de un Departamento de Atención a Usuarios de sus servicios financieros
  • Se encomienda al Banco Central implementar un Código de Conducta de las entidades financieras

Defensa de la Competencia

  • El Banco Central deberá monitorear el nivel de concentración de las diferentes operatorias y adoptar medidas correctivas cuando se vean afectadas las condiciones de competencia
  • Ninguna entidad financiera privada podrá tener una participación en el conjunto del sistema financiero superior al 8%, tanto en el total de los depósitos provenientes del sector privado, como en el total de préstamos otorgados al sector privado

domingo, 6 de junio de 2010

Día del Periodista

"Seamos, una vez, menos partidarios de nuestras envejecidas opiniones; tengamos menos amor propio; dése acceso a la verdad y a la introducción de las luces y de la ilustración: no se reprima la inocente libertad de pensar en asuntos del interés universal; no creamos que con ella se atacará jamás impunemente al mérito y la virtud, porque hablando por sí mismos en su favor y teniendo siempre por árbitro imparcial al pueblo, se reducirán a polvo los escritos de los que, indignamente, osasen atacarles".
Mariano Moreno, junio de 1810

* En el Día del Periodista, vayan nuestros agradecidos saludos a quienes buscan la verdad y tratan de difundirla.
* Por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual